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Fallos: 328:2999 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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expuestas por el a quo, dado que la naturaleza de los derechos invocados por la actora —en cuanto, especialmente, a la discriminación de que sería objeto en el municipio demandado- y la gravedad que entrañaría que pudiese llegarse a la ejecución de inmuebles destinados a un culto religioso, requería ineludiblemente de una detenida ponderación de las circunstancias del caso, cuya ausencia torna descalificable lo resuelto en los términos de la conocida jurisprudencia elaborada por el Tribunal respecto de la arbitrariedad de sentencias (Fallos: 248:22 ; 307:2146 , entre muchos otros).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja, sedeclara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la decisión apelada. Reintégrese el depósito de fs. 1, agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y remitanse las actuaciones al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, emita un nuevo pronunciamiento con arreglo alo expresado en el presente.


AUGUSTO César BeLLUSCIO — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la Asociación de los Testigos de Jehová, representada por los Dres. Patricia Daniela Falcón y Oscar Gabriel Cisano.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

VICENTE B. JOGA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

El recurso extraordinario es inadmisible cuando se trata de asuntos de competencia que no importan la denegación del específico privilegio federal, máxime cuando no se observa que se encuentren en juego las instituciones fundamentales que el art. 14 de la ley 48 per sigue salvaguardar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Nose dirige contra una decisión definitiva o equiparable a tal la resolución que selimitóa declarar la incompetencia del superior tribunal local para entender en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2999

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