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Fallos: 327:1852 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 rar la competencia del juez nacional para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, de conformidad con la doctrina de esta Corte expuesta en Fallos: 312:724 ; 323:3642 y en la causa Competencia Ne 1707.XXXVII "Acosta, Juan Carlos c/ Bauen S.A. y otros s/ despido", sentencia del 30 de abril de 2002.

Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, al que se remitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo N° 3 de la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

ALDO R. GROSSI y Otros v. ANTONIO PASSARETTI y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El concurso sólo se puede tener por concluido cuando media la resolución del tribunal que da por cumplido el acuerdo preventivo homologado, por lo cual subsisten sus efectos respecto del acreedor de título o causa anterior a su presentación en concurso, y el fuero de atracción sobre la causa iniciada para obtener el reconocimiento de su crédito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: El Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 11, y el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial y de Minería de la Provincia de Río Negro discrepan respecto de la aplicación al caso del instituto del fuero de atracción del Concurso Preventivo en trámite ante el Juzgado Nacional.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1852

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