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Fallos: 323:1739 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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la Cuarta Nominación del Distrito Judicial del Centro dela Provincia de Salta, al que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la Tercera Nominación de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

JORGE PABLO TYMCZYSZYN v. TENAS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL y
COMERCIAL SUBINQUILINOS v/u OCUPANTES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

La justicia nacional ante la cual tramita el concurso, es la competente para continuar interviniendo en la demanda de desalojo promovida ante un juzgado provincial, toda vez que al constituir la misma una acción de contenido patrimonial, debe considerársela comprendida entre las mencionadas por el artículo 21, inciso 1? de la ley 24.522, que dispone su radicación ante el juez del concurso, habida cuenta de que no se halla prevista su exclusión entre las excepciones indicadas por la citada norma.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N% 10 de la localidad de San Isidro y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, discrepan en torno ala radicación del presente juicio.

La magistrada de la Provincia de Buenos Aires, dispuso la remisión de la causa, en virtud del fuero de atracción que ejercería el concurso preventivo de la demandada (fs. 56), en tanto que el juez nacional resistió la radicación de juicio, señalando que se trata de una demanda por desalojo, cuya tramitación es ajena al juicio universal, por cuanto el inmueble que provoca el juicio no integra el activo (fs. 62).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1739

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