Por el contrario, la actora alega que la norma es inconstitucional en cuanto exige una participación activa en la honra a los símbolos patrios.
En consecuencia, el tema a decidir en el sublitese centra en deter minar si el respeto en sentido activo comprendido en la norma cuestionada resulta compatible con objeción de conciencia formulada por los individuos que pertenecen al culto Testigos de Jehová.
12) Que esta Corte ha reconocido raigambre constitucional al derecho ala libertad religiosa y, más ampliamente, a la libertad de conciencia. Así, al interpretar el art. 14 dela Constitución Nacional, este Tribunal enfatizó que dicha norma asegura a todos los habitantes de la Nación el derecho a profesar y practicar libremente su culto (Fallos: 265:336 ). Asimismo, en Fallos: 312:496 , se estableció que la libertad de religión es particularmente valiosa y que la humanidad la ha alcanzado merced a esfuerzos y tribulaciones (Fallos: 316:479 , pág.
497, considerando 8", disidencia de los Dres. Cavagna Martínez y Boggiano). También se subrayó que esta libertad forma parte del sistema pluralista que en materia de cultos adoptó nuestra Constitución Nacional (Fallos: 315:1492 , considerando 27).
13) Que la libertad religiosa incluye la posibilidad de ejercer la llamada objeción de conciencia, entendida como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común. Ello es congruente con la pacífica doctrina según la cual la libertad de conciencia, en su ejercicio, halla su límite en las exigencias razonables del justo orden público (Fallos: 304:1524 ). Además, tal como se estableció en Fallos: 312:496 , al reconocer se por primera vez rango constitucional ala objeción de conciencia, quien la invoca debe acreditar la sinceridad y seriedad de sus creencias.
14) Que el derecho ala privacidad consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional es otrofundamento del derecho a la objeción de conciencia. Así, mientras una persona no ofenda al orden, a la moral pública, 0 alos derechos ajenos, sus comportamientos incluso públicos pertenecen a su privacidad, y hay que respetarlos aunque a lo mejor resulten molestos para terceros o desentonen con pautas del obrar colectivo. Abstenerse de izar o saludar la bandera, o de cantar el himno, o de exhibir una escarapela no transgrede ninguno de los bienes
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2983 
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