fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT (en disidencia) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LOrEnzETTI (en disidencia) — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLOS S. FAYT — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Centro de Diagnóstico de Virus S.R.L., representado por el Dr. Jorge E. García Larumbe.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
FUNDACION SERVICIO ve PAZ y JUSTICIA
CORTE SUPREMA.
Corresponde disponer el archivo de la presentación efectuada por la Fundación Servicio de Paz y Justicia si no configura una acción orecurso que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en sus leyes reglamentarias, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria del Tribunal.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2943
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