FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación efectuada por la Fundación Servicio de Paz y Justicia no configura una acción o recurso que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en sus leyes reglamentarias, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de este Tribunal.
Por ello, corresponde disponer el archivo de la presente. Hágase saber.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHToN DE NoLAsco — CARMEN M. ArcIBaY.
FERROSURS.R.L.v. YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Es formalmente procedente el recur so ordinario de apelación deducido contrala sentencia que —al confirmar la que condenó por daño emergente y lucro cesante— modificó loresueltor especto del daño emergente, pues se trata de una resolución equiparable a sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor en que se pretende la modificación de la sentencia recurrida supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde rechazar el agravio fundado en que los argumentos del recurso contrala sentencia de primera instancia no eran más que una réplica casi textual de los vertidos en la instancia de grado, sin contener una crítica concreta y razona
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2944
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