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Fallos: 327:5170 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos: . Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Ne 3 de Morón, con asiento en la mencionada provincia.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.


CLUB De REGATAS e SAN NICOLAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

Si no puede descartarse que los hechos del caso constituyan una única conducta —insusceptible de ser escindida— en los términos del art. 54 del Código Penal, corresponde al fuero de excepción, que debe conocer en las presuntas infracciones a la ley penal tributaria, continuar con la investigación respecto de las otras hipótesis delictivas (arts. 173, inc. 7° y 300 inc. 3? del Código Penal).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Si las presuntas infracciones a la ley 24.769 aparecen distinguibles de los otros hechos que damnificaron el patrimonio de la asociación, resulta aplicable al caso la doctrina según la cual, cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5170

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