Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2920 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

328 podrá acudirse eventualmente ante esta Corte mediante as vías procesales que hubiese previsto el Congreso (conf. art. 117 de la Constitución Nacional).

2°) Que de las constancias obrantes en la presentación de fs. 113/119 noresulta que el recurrente hubiera sdlicitado la suspensión del trámite de la causa (y sus incidentes) ante los tribunales de grado ni que éstos se hubiesen expedido al respecto.

3) Que tampoco se advierte que en el caso se configureun supuesto que justifique la intervención del Tribunal para evitar que la oportuna protección jurisdiccional de un derecho se torneilusoria durante la tramitación de un recurso y, de esta manera, asegurar la eficacia de la actividad jurisdiccional en cuanto se refiere a la protección de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 307:113 ; disidencia de losjueces Carrióy Fayt; 317:1690 ).

4°) Que, en consecuencia, la presentación efectuada por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. a fs. 113/119 no configura acción o recurso que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en sus leyes reglamentarias, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de este Tribunal, ni un caso de privación de justicia que le corresponda resolver. Por ello, se desestima la presentación interpuesta. Asimismo, y alos efectos de resolver el recurso de queja deducido, intímase a la recurrente para que acompañe copia de la certificación contable a la que se hace referencia en el recurso ordinario denegado por el a quo (confr. fs. 36). Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON
DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que loatinentea la ejecución de la sentencia recurrida por medio del art. 14 dela ley 48 debe proponerse ante el superior tribunal dela

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2920

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos