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Fallos: 328:2921 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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causa (Fallos: 245:387 , 425; y 262:474 ), de cuyas decisiones podrá acudirse eventualmente ante esta Corte mediante las vías procesales que hubiese previsto el Congreso (conf. art. 117 de la Constitución Nacional).

Que de las constancias obrantes en la presentación defs. 113/119 noresulta que el recurrente hubiera sdicitado la suspensión del trámite de la causa (y sus incidentes) ante los tribunales de grado ni que éstos se hubiesen expedido al respecto.

Por ello, se desestima la presentación interpuesta. Asimismo, y a los efectos de resolver el recurso de queja deducido, intímase a la recurrente para que acompañe copia de la certificación contable ala que se hace referencia en el recur so ordinario denegado por el a quo (confr.

fs. 36). Notifíquese.

CARMEN M. ArGIBAY.

GUSTAVO HORACIO PEREZ y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si la cámara de apelaciones confirmóla resolución del juez que declinó la competencia, rechazada la atribución es dicha alzada y noel juez quien debe mantener la resolución para que la contienda se encuentre correctamente trabada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Cuando el acto perjudicial en violación del deber constitutivo del delito de administración fraudulenta, consiste en la rendición de una cuenta falsa o incluso su omisión, resulta relevante para establecer la competencia el lugar en que debía cumplirse la obligación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2921

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