Recurso de hecho interpuesto por Rubén Martínez, Marta Susana Paz de Massone y Daniel Marcelo Romero, representados por el Dr .Mario Poliak, con el patrocinio de la Dra. María Ana Piperno.
Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 4.
PROCURAR v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Loatinenteala ejecución de la sentencia recurrida por medio del art. 14 dela ley 48 debe proponerse ante el superior tribunal de la causa, de cuyas decisiones podrá acudirse eventualmente ante la Corte mediante las vías procesales que hubiese previsto el Congreso (art. 117 de la Constitución Nacional).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde desestimar la presentación si de las constancias obrantes noresulta queel recurrente hubiera solicitado la suspensión del trámite dela causa ante los tribunales de grado ni que éstos se hubiesen expedido al respecto y tampoco se advierte que se configure un supuesto que justifique la intervención de la Cortepara evitar quela oportuna protección jurisdiccional de un der echo se torneilusoria durante la tramitación de un recurso y, de esta manera, asegurar la eficacia de la actividad jurisdiccional en cuanto se refiere a la protección de los derechos y gar antías consagrados en la Constitución Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que lo atinente a la ejecución de la sentencia recurrida por medio del art. 14 de la ley 48 debe proponerse ante el superior tribunal de la causa (Fallos: 245:387 , 425; y 262:474 ), de cuyas decisiones
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2919
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