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Fallos: 328:2915 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima esta pr esentación directa y se da por perdidoel depósito defs. 154. Notifíquese y, oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales.

CARLos S. FAYT.

Recurso de hecho interpuesto por Aeropuertos Argentina 2000 representado por su letrado apoderado Dr.Diego González con el patrocinio letrado delos Dres.

Beatriz R.Martorello y Mario E. Kaminker.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Salall.


DANIEL HUGO LLERMANOS
v. ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. y Otros RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si en la audiencia —posterior a la interposición del recurso extraordinario—en la que se acor dó el monto delos inter eses adeudados, el importe dela tasa de justicia y los honorarios correspondientes a los letrados, las partes dejaron expresa constancia acerca de que una vez percibidas las sumas convenidas nada se tenían que reclamar, y el acuerdo que fue cumplido sin que la demandada hiciera alusión alguna respecto a la continuación de la queja, corresponde tenerla por desistida tácitamente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Llermanos, Daniel Hugo c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que de las constancias de la causa surge que el 29 de octubre de 2004 la recurrente depositó la suma de $ 43.900 a fin de satisfacer el monto de la condena y aclaró que se reservaba el derecho de exigir su devolución en el caso de quela Cortedeclarara procedente el reme

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2915

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