Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2918 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que los agravios planteados en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, vinculados a la validez constitucional de la limitación indemnizatoria prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, encuentran respuesta en el precedente del Tribunal V.967.XXXVIII. "Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A. s/ despido", sentencia del 14 de septiembre de 2004 (Fallos:

327:3677 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Que en relación a los agravios referentes a la ley 25.561, asiste razón ala recurrente en materia de arbitrariedad, con arreglo al precedente V.218.XXXIX. "Valente, Diego Edgardo c/ Bank Boston N.A.

s/ despido", fallado el 19 de octubre de 2004 (Fallos: 327:4422 ). En efecto, la cámara omitió examinar la cuestión llevada por la actora relativa a que el art. 16 de la ley 25.561, con indiferencia del decreto 50/02, debía ser interpretado como vigente al momento de los despidos dados los singulares propósitos que perseguía, las consecuencias contraproducentes que irrogaba toda demora en su aplicación (votode los jueces Petracchi, Belluscio, Highton de Nolasco) y el principio de buena fe, en el cual esta Corte puso énfasis en Fallos: 316:3138 (voto de los jueces Boggi ano, Maqueda y Zaffaroni). Luego, al estar comprometida una defensa relevante y conducente, prima facie evaluada, paralasuertedel litigio, eindependientemente dela que fue objetode estudio por el a quo, su preterición por éste menoscaba la garantía de defensa de los derechos enunciada en el art. 18 de la Constitución Nacional, y determina que el fallo apelado resulte descalifi cable con arreglo a conocida doctrina de esta Corte, sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado definitivo que amerite dicha defensa.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con arreglo alo indicado. Agréguese copia de los precedentes citados. Costas por su orden Fallos: 323:973 ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arregloa lo expresado. Notifíquese, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remitase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2918

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos