FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. en la causa Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas S.A. —incidente medida cautelar c/ Estado Nacional —Decreto 577/02", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).
Si bien la aplicación lisa y llana de este principio en materia de pronunciamientos cautelares puede llegar a generar un gravamen en la destinataria de la medida no susceptible de ser reparado en la sentencia definitiva, en el caso, la recurrente no ha logrado demostrar que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda generarleun agravio de tal naturaleza ni pueda llegar a afectar -de manera efectiva— la prestación de un servicio público.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se rechaza la queja y se da por perdido el depósito de fs. 154. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
CARLos S. FAYt (según su voto) — Juan CARLos MAqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RiCARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2914
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