Con posterioridad al ingresode las actuaciones en esta Procuración General, Aeropuertos Argentina 2000 puso en conocimiento del Tribunal la circular 1/2003 de la Oficina Nacional de Presupuesto del entonces Ministerio de Economía —IV- V. E. tiene reiteradamente declarado que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o revoquen, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 delaley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 310:681 ; 313:116 , entre muchos otros). No obstante, dicho principio reconoce excepción cuando la medida dispuesta causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior o exista gravedad institucional (Fallos: 313:279 ; 314:1202 y 1968; 323:337 ) A mi modo de ver, en el sub liteel apelante no demuestra que se configuren esos supuestos excepcionales, ni que loresuelto exceda el interés individual de las partes o tenga aptitud para incidir en la prestación de un servicio público. Tampoco acredita que aquella resolución le cause un gravamen irreparable, aspectofundamental para la apertura de la vía extraordinaria en casos como el de autos. Máxime, si se tiene en cuenta que está en pleno desarrollo un proceso de renegociación contractual con el concedente, así como que nada dice sobre la incidencia de la cautelar con relación a los ingresos totales que percibe en su calidad de concesionario del sistema aeroportuario.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2912
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