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Fallos: 327:4422 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Traslado contestado por LVA Seguros La Porteña S.A, representado por el Dr. Carlos Alberto Acevedo, patrocinado por la Dra. Ornela F. Barbero.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de San Luis.

DIEGO EDGARDO VALENTE v. BANK BOSTON N.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La preterición de la cuestión relativa a que el art. 16 de la ley 25.561, con indiferencia del decreto 50/02, debía ser interpretado como vigente al momento del despido, dados los singulares propósitos que perseguía y las consecuencias con- 7 traproducéntes que irrogaba toda demora en su aplicación, menoscaba la garantía de la defensa de los derechos enunciada en el art. 18 de la Constitución Nacional y determina que el fallo apelado resulte descalificable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La preterición de la cuestión relativa a que el art. 16 de la ley 25.561, con indiferencia del decreto 50/02, debía ser interpretado como vigente al momento del despido en virtud del principio de la buena fe, de los singulares propósitos que perseguía y de las consecuencias contraproducentes que irrogaba toda demora en su aplicación, menoscaba la garantía de la defensa de los derechos enunciada en el art. 18 de la Constitución Nacional y determina que el fallo apelado resulte descalificable (Voto de los Dres. Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y E.

Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III), confirmó, en lo principal, la sentencia de la anterior instancia que rechazó

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4422

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