—V-
No obstante lo expuesto, cabe resaltar que, según reiterada doctrina, las medidas cautelares tienen naturaleza instrumental y accesoria, pues no constituyen un fin en sí mismas sino que tienden a posibilitar el cumplimiento de la sentencia definitiva a dictarse en el juicio principal, consistiendo su finalidad en la de asegurar la eficacia de la sentencia, mas no convertirse en tal. Asimismo, son eminentemente provisionales, destinadas a regir, como máximo, hasta el dictado de la sentencia de fondo y pueden ser dejadas sin efecto en cualquier momento, o incluso ser sustituidas, a pedido del deudor, por otra que resulte menos perjudicial (arts. 202 y 203 del C.P.C.C.). Ello, sin dejar de considerar que la decisión que ponga fin al pleito puede resultar favorable al perjudicado por la cautelar y con los efectos que ello produciría sobre la parte que la obtuvo.
Y, en el sub lite, fue el propio apelante quien, basado pr ecisamente en dicho carácter provisional, pidió el levantamiento de la cautelar decretada en autos cuando consideró que existían motivos para ello.
Por lo tanto, pienso que, en la hipótesis de estimar V.E., contrariamente a lo expresado en el acápite precedente, que se configura un agravio de insuficiente reparación ulterior, sería irrogado por esta Última decisión, circunstancia que, de todas formas, tornaría improcedente el remedio federal intentado.
— VI Finalmente, es menester recordar que el Tribunal ha sostenido reiteradamente que la falta de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o una alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso (Fallos: 314:657 ; 322:2920 , entre muchos).
—VILPor todo ello, opino que la queja debe ser desestimada. Buenos Aires, 13 de abril de 2005. Ricardo O. Bausset.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2913
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