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Fallos: 328:2911 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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255/281, respectivamente, ante cuya denegación por el a quo (fs. 320), sólo acudió en queja ante V.E. la empresa concesionaria.

La recurrente sostiene que, más allá de existir en el sub examine materia federal suficiente, la sentencia afecta la sustentabilidad de la actividad y genera un gravamen irreparable al verse impedida, como concesionaria, de solventar el circuito económico financiero en detrimento del servicio público aeroportuario, situación reconocida por el decreto 1910/02 que, a pesar de su alegación, no fue tenido en cuenta por la alzada.

En otro orden, afirma que la sentencia es arbitraria en tanto solo aparece fundada en la mera voluntad de los jueces que la suscriben, pues omitió ponderar el contenido y aplicación de la ley 20.393, del Código Aeronáutico, del régimen internacional que reglamenta la actividad —en especial, el derivado de la Convención de Chicago (1944) y de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.) y la exclusión del régimen de pesificación a las cuestiones referidas al comercio exterior.

Asimismo, considera que media gravedad institucional, por encontrarse comprometido un servicio esencial y, en consecuencia, estar en juego el interés público general.

— 1 La concesionaria sdicitó, al tienpo de ocurrir en queja, que se levante la cautelar dispuesta por el a quo pues había sido ordenada hasta que, entre otros motivos, finalizase la renegociación del contrato, hecho que sucedió con el dictado del decreto 1227, del 22 de mayo de 2003, que aprobó el nuevo convenio. Sostuvo que su ratificación no fue suspendida, modificada o sustituida ni siquiera por el decreto 311/03 -del 4 de julio de 2003- en tanto se refiere a la continuidad de las negociaciones sobre aspectos no incluidos en la renegociación aprobada y el tema de la moneda de pago fue zanjado en ésta.

Sin embargo, el planteo fue desestimado en primera instancia toda vez que, por decreto 878, del 9 de octubre de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional suspendió los efectos del decreto 1227/03 y sometió el contrato de concesión del sistema aeroportuario al proceso que lleva a cabo la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos creada por el decreto 311/03.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2911

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