je, de estacionamiento de aeronave, de uso de pasarelas telescópicas, de protección al vuelo en ruta y de apoyo en aterrizaje) para vuelos internacionales en dólares, comofija el decreto 577/02, a ser percibidos por la empresa concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y la Fuerza Aérea Argentina. Empero, determinó que las sumas a ingresar alos respectivos patrimonios era la resultante del valor de un peso por cada dólar y que, con la diferencia, se constituyera, a la orden del juzgado, un depósito a plazo fijo en dólares en el Banco dela Ciudad de Buenos Aires, sobre cuya operación se trabó un embargo judicial (fs. 176/180).
Para así decidir, quienes suscribieron el voto mayoritario entendieron que la voluntad del legislador, al sancionar la ley 25.561, fue incluir en el proceso de r enegociación de los contratos de obras y servicios públicos a la concesión del sistema aeroportuario y, por ende, como las tasas que se aplican en su virtud están incor poradas a sus previsiones, el art. 2° del decreto 577/02 —en cuanto aclaró que en vuelos internacionales las tasas se abonaban en dólares— a pesar de su ratificación por el decreto de necesidad y urgencia 1910/02, importaba una decisión anticipada sobre el proceso de renegociación encarado por el Estado Nacional. Trajo en apoyo de su postura la resolución dictada por la Sala |V del fuero en la causa "Asociación Vecinal Belgrano C y otros cd/ Estado Nacional - PEN Dto. 577/02 y otro s/ amparo —inc. medida" del 24 de septiembre de 2002.
A su vez, indicó que toda modificación sin que participen los interesados y previa a la renegociación de los contratos autorizada por la citada ley de emergencia —circunstancia que se estaba llevando a cabo al momento de dictarse la cautelar— sería injusta y, además, privaría de sentido a la manda legislativa.
A fs. 193 delos autos principales, la Sala actuante aclaró —ante el pedido de los actor es defs. 184 de los mismos autos—quela precautoria decretada alcanzaba a todas las tasas devengadas y pagadas a partir del pronunciamiento del juez de primera instancia, pero que acerca de aquellas comprendidas entre el dictado del decreto 577/02 y la antedicha decisión sólo podía resolver el fallo definitivo de la causa.
— Disconforme, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 y el Estado Nacional interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 201/230 y
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2910
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