el caso de que hubiera sido una sustitución, también el día 10 de julio/92 era la fecha límite para realizar cualquier tipo de cambio o confirmación".
El texto transcripto indica que se trata de una prueba conducente para la solución del litigio que no fue debidamente ponderada por el a quo. En efecto, el instrumento da cuenta de la recepción dela solicitud de inscripción de la actora por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos, a pesar de haber sido remitida por otro organismo, circunstancia que, de por sí, nobasta para desvirtuar su eficacia probatoria. Ello, sin perjuicio del contexto fáctico que involucra tal comunicación —elativo a la supuesta extemporaneidad de la inscripción—, aspecto sobre el cual las partes formularon sus alegaciones y que podrá ser objeto de consideración por los jueces de la causa.
9?) Que en tales condiciones, los defectos de fundamentación que presenta el fallo guardan relación directa con las garantías constitucionales invocadas, lo que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.
Por ello, sehace lugar a la queja y sedeciara procedente el recurso extraordinario. Se revoca la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr.
JUAN CARLOS ROUSSELOT
v. CONCEJO DELIBERANTE pe. PARTIDO DE MORON RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2953
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