la República Argentina, tendiente a obtener el cobro de un certificado de depósito a plazo fijo tasa no regulada cuyo vencimiento operó en el período de intervención cautelar en Unifico Compañía Financiera S.A. y la modificó en lo relativo a la tasa de interés a regir a partir del 1 de abril de 1991.
Para así resolver, consideró que el desplazamiento de los órganos de administración de la depositaria intervenida, ocurrido como consecuencia de la medida prevista por el art. 24 de la ley 22.529, no eximía al Banco Central del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el ente financiero.
2°) Que contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 95, y que resulta procedente en tanto se controvierte la inteligencia de normas contenidas en la ley 22.529 —que revisten carácter federal-, y la decisión del superior " tribunal de la causa fue adversa al derecho que la recurrente sustenta en aquéllas.
8) Que resulta conveniente recordar que en la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales que le asigna el inc. 3, del art. 14 de la ley 48, de conformidad con conocida jurisprudencia del Tribunal, esta Corte no está limitada por las posiciones del a quo y del recurrente sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que él rectamente le otorga (Fallos: 307:1457 ; 308:647 ; 310:2682 ; 313:223 ).
4) Que ello sentado, cabe destacar que el tribunal a quo atribuyó responsabilidad al Banco Central de la República Argentina basándose únicamente en el desplazamiento operado en virtud de lo dispuesto por el art. 24 de la ley 22.529, lo cual importa otorgarle al instituto de la intervención cautelar un alcance que excede el que es propio de su naturaleza (Fallos: 310:2239 y 2469).
52) Que procede agregar que en el fallo apelado no se consideró la eventual concurrencia de los extremos que, de acuerdo con los arts. 58 y 59 de la ley 19.550, dan lugar a la extensión de la responsabilidad del sujeto que cumple las funciones de interventor (Fallos: 310:2239 , ant.
cit.). En tal sentido cabe poner de relieve que el Banco Central de la .
República Argentina no es el sujeto responsable del pago de los certificados durante el período de intervención cautelar (confr. causa:
D.82.XXV. Demartini, Oscar Pedro y otros c/ Banco Central de la Re
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2341
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