BANCO ESPAÑOL ner RIO DE La PLATA Lroo. v. GRAN HOTEL ITALIA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es arbitraria 'a sentencia si la alzada ha puesto de relieve que la cláusula de estabilización referida al valor del dólar estadounidense convenida en marzo de 1979, no fue perjudicial para la deudora, apoyándose en la comparación de los valores de cambio de nuestra moneda y aquella divisa, sin que se advierta con respecto a los momentos que considera, apartamiento de la realidad objetiva del pleito ni irrazonabi'idad en sus afirmaciones que pudieran invalidar lo resuelto (').
LORENZO MARIANO MIGUEL v. COMISION NACIONAL
De RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si con posterioridad a haberse interpuesto el recurso extraordinario contra la sentencia que, a! revocar el pronunciamiento de la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial declaró la libre disposición y administración de los bienes del actor, la Junta Militar dictó la resolución en la que dispone el cese de las medidas establecidas en el art. 27 del Acta de la misma Junta del 18 de junio de 1976, que por resoluciones 1, 2, y 3 se adoptaron con respecto a las personas que se indican, entre los cuales se incluye al actor, y teniendo en cuenta que la sentencia debe atender a las circunstancias existentes al momento de la misma, aunque ellas fueren sobrevinientes a 'a interposición del recurso, corresponde declarar improcedente el remedio intentado. Ello así, habida cuenta que la norma tienc el alcance de levantar dicha prohibición, con la restitución del pleno goce que los poderes de la Constitución y las 'eyes le acuerdan al respecto, bien que con la limitación del referido art. 27, inoperante para modificar lo expuesto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar lo decidido por el a quo a' aceptar un pedido de prórroga en el cumplimiento de un 1) 16 de junio.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:792
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