cuanto al mantenimiento de la paridad fijada en la ley 25.561 afecte de manera efectiva la prestación del servicio público portuario.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la resolución de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala I11— (fs. 116/119) que, al revocar parcialmente el pronunciamiento de fs. 61/63, hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la suspensión de los efectos de la Nota 137/2002 de la Administración General de Puertos S.E. —relativa a la liquidación en dólares de las tarifas de almacenaje y demás servicios que cobran las terminales portuarias vinculadas al tráfico internacional, la sociedad estatal interpuso el recurso extraordinario de fs. 142/160, que fue concedido con efecto no suspensivo.
Esto último provocó la presentación de la queja que corre por expediente A 450 L.XXXIX, agregado a autos, en los que esta Procuración General evacuóla vista corrida por V.E. a través del dictamen del 16 de septiembre, sin que al momento de darse nueva vista se hubiere dictado sentencia.
— II La recurrente sostiene, en primer término, que cuando hizo lugar alacautelar, el a quo decidió contra la validez de un acto de autoridad que goza de presunción de legitimidad, a la par de comprometer el interés público porque afecta los recursos del Estado, lo que supone un daro supuesto de gravedad institucional.
Afirma que la alzada provoca al Estado un gravamen irreparable en tanto con su sentencia, a la que adjudica la doble condición de cautelar y anticipatoria, genera el incumplimiento por parte del Estado Nacional de las obligaciones asumidas a raíz de las concesiones del régimen portuario, de modo que no podrá garantizar la operatividad
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2864
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