Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2823 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

N° 6882). A fs. 41 el magistrado local se dec aróincompetente con fundamento en lo normado por el art. 2 inc. 2° dela ley 48.

Posteriormente el actor dedujo demanda por el mismo objeto y contralas partes aludidas ut supra ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia, cuyotitular seinhibió igualmente de entender y remitió las actuaciones al tribunal local que se opusoa la radicación.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24 inc. 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal común a ambos órganos judiciales en conflicto.

— II Más allá del modo en que quedó trabada la contienda, estimo que V.E. debe avocarse a dirimir la cuestión, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional o una posible privación de justicia, de conformidad con lo dispuesto en la última parte de la citada norma.

Cabe señalar, en primer término que V.E. tiene reiteradamente dicho que el fuero federal en razón de la distinta nacionalidad de las partes constituye un privilegio creado especialmente en beneficio del extranjero, y cuando dicho fuero esté establecido ratione personae, puede ser dedinado y su renuncia debe admitirse en todos los supuestos en que ella sea explícita o resulte necesariamente de la prórroga de la jurisdicción operada en la causa (Fallos: 311:858 , 312:280 , 317:683 , 323:477 ).

Ahora bien, surge de las presentes actuaciones que los codemandados no han contestado demanda, motivo por el cual estimo que resulta aplicable al caso la jurisprudencia que establece que si los demandados, a quienes se atribuye nacionalidad extranjera, no han tomado intervención en el proceso, no se dan las condiciones que pueden hacer surgir la jurisdicción federal (Fallos: 307:1728 , 317:683 , 323:477 , 325:2311 ).

En consecuencia, considero que la presente causa deberá quedar radicada ante la justicia local, sin perjuicio del privilegio instituido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2823

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1765 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos