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Fallos: 328:2825 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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miéndola en las reglas jurídicas adecuadas, con prescindencia inclusive de los fundamentos que enuncian las partes.


JUBILACION Y PENSION.
Frente a las numerosas presentaciones administrativas y judiciales efectuadas por la apelante sin haber obtenido satisfacción a su pedido de reajuste y a la necesidad de resolverlo sin más dilaciones dada la avanzada edad de la peticionaria y la naturaleza de los derechos en juego (art. 14 bis de la Constitución Nacional), corresponde considerar su situación conforme alas disposiciones vigentes que le son más favorables, máxime cuando la demandada ha tenido oportunidad de ser oída y de oponer las defensas pertinentes respecto del régimen que se alega.


JUBILACION DE DOCENTES.
Si la apelante obtuvo su jubilación de acuerdo con el art. 52, incs. a, y ch, dela ley 14.473, después de haber acreditado veinticinco años de servicios al frente de grado, y al tiempo de entrar en vigor las sucesivas leyes 23.895 y 24.016 tenía cumplida holgadamente la edad requerida para obtener la recomposición de su beneficio, le asiste razón con respecto al método de movilidad que pretende, y debe reconocérsele la correspondiente al período posterior al 31 de marzo de 1991 respecto de los haberes excluidos de prescripción, pues la pauta fijada para liquidar el beneficio a partir de la entrada en vigor de la ley de convertibilidad, pr escinde de las concretas circunstancias de la causa y de las disposiciones legales aplicables.


JUBILACION DE DOCENTES.
El régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad.

—Del precedente "Gemelli", al que remitió la Corte Suprema—.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Latasa pasiva promedio que elabora el Banco Central dela República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada.

—Del precedente "Spitale", al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2825

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