FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, al quese leremitirá.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTto César BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8, Juzgado Nacional dePrimeraInstancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8y la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
MANUEL MOURE v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
Si bien el conflicto no se encuentra debidamente trabado, razones de celeridad y economía procesal hacen aconsejable que la Corte haga uso de la atribución conferida por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58 y que se pronuncie sin más dilaciones sobre la radicación definitiva del expediente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
El estado de emergencia económica se proyecta por igual sobre relaciones regidastanto por el derecho público como por el derecho privado y la existencia deun estado de esa naturaleza —que supone el dictado de normas de igual carácter por parte de los poderes estatales, a fin de conjurarlo- no otorga automáticamente a la causa un contenido público quedeba ser resuelto por los jueces en lo contenciosoadministrativo federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2819
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