328 de alzada omitió pronunciarse sobre la procedencia del fuero de atracción de la quiebra del Scotiabank y que excedió el ámbito de su jurisdicción al resolver asignar la competencia en razón de la materia aun tercer magistrado (v. fs. 175/176).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24 inc. 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
— Más allá del modo en que quedó trabada la contienda, estimo que V.E. debe avocarse a dirimir la cuestión, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional o una posible privación de justicia, de conformidad con lo dispuesto en la última parte de la norma citada ut supra.
Cabe señalar en primer lugar que la actora ejerció su derecho de optar por continuar el juicio contra el codemandado fallido -Banco Scotiabank—, conforme se desprende de las constancias de fs. 159, metivo por el que considero que resulta aplicable al caso el artículo 133, párrafo 2° de la ley 24.522 que dispone que en estos casos, la acción debe proseguir ante el tribunal donde esté radicado el proceso universal con la intervención del síndico.
Ahora bien, desde que no se encuentra dilucidado con certeza si el crédito pretendido en autos está comprendido en el marco del artículo 35 bis de la Ley 25.780 de Entidades Financieras y como se dijo en los presentes obrados se demanda al —Banco Scotiabank— en estado de falencia, estimo que resulta aplicable la regla del fuero de atracción que establece los efectos que se derivan de la declaración de quiebra en cuantoresultan atraídas por el juicio universal todas las causas de contenido patrimonial iniciadas contra el fallido, con las únicas excepciones previstas en el artículo 132 dela ley 24.522 (Fallos: 323:2019 , 2302 entre muchos otros).
Opino, por ende y sin que elloimporte adelantar opinión respecto ala admisibilidad dela pretensión contra la fallida que, las presentes actuaciones deberán quedar radicadas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, donde tramita la quiebra del Banco Scotiabank. Buenos Aires, 1 de abril de 2005. Marta A.
Beiró de Goncalvez.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2818
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