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Fallos: 328:2827 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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nal), corresponde considerar su situación conformea las disposiciones vigentes que le son más favorables (conf. doctrina citada en el considerando precedente y Fallos: 321:2453 ), máxime cuando la demandada ha tenido oportunidad de ser oída y de oponer las defensas pertinentes respecto del régimen que se alega (fs. 108/109).

5°) Que la cámara convalidó la aplicación del porcentaje de haberes que prescribía el art. 52, inc. ch, de la ley 14.473, derogado por el art. 93 de la ley 18.037, en las condiciones y con la limitación temporal fijadas en la instancia anterior (conf. Fallos: 295:674 ; 319:3241 ; 321:624 y 322:2226 ). De esemoado, seatuvoalasleyes 23.928 y 24.463 y alajurisprudencia mencionada para determinar el monto dela prestación desde el 1° de abril de 1991, solución que no dio respuesta al reclamo de la jubilada que —en lo sustancial— procuraba el mantenimiento del beneficio dentro del estatuto que le es propio (conf. fs. 5, 6/18, 54/57, 67/76 y 85/87).

6) Quela ley 23.895 —B.O. del 1 de noviembre de 1990— instituyó un régimen previsional específico para los docentes comprendidos en laley 14.473, denivel inicial, medio, técnico y superior no universitario, que otorgó derecho a percibir un haber de jubilación igual al 82 móvil de la remuneración mensual del cargo desempeñado en actividad. Asimismo, dispuso el reajuste de las prestaciones concedidas al amparo de leyes anteriores, dentro de los sesenta días de su promulgación (arts. 1, 2, 3 y 4).

7) Que dicho régimen legal no fue alcanzado por la prohibición de las cláusulas de actualización monetaria contenida en la ley 23.928 a partir del 1° de abril de 1991, y se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de ese año (conf. art. 11 de la ley 23.966), fecha a partir de la cual rige la ley 24.016 (B.O. del 20 de agosto y del 17 de diciembre de 1991, respectivamente).

8°) Quepor la últimaley citada y su reglamentación por el decreto 473/92, han sido nuevamente organizados los beneficios para el referido ámbito docente y también han sido garantizados los mecanismos deadecuación de las jubilaciones otorgadas —0 que correspondería otorgar— por la legislación anterior, con el fin de hacer efectivo el porcentaje de haberes reconocido, siempre que los afiliados hayan reunido las correspondientes exigencias de edad y servicios al 31 de diciembre de 1991 (conf. arts. 1,2, 4 y 10, ley 24.016; 6, 8 y 9 del decreto citado).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2827 
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