FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Vistos los autos: "García, Ana Esther c/ ANSes s/ reajustes varios".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó los agravios de la actora y confirmó las pautas de reajuste previsional dispuestas en el fallo de primera instancia, dicha parte interpuso el recurso ordinario que fue concedido.
2) Que la recurrente objeta que se haya reconocido la movilidad según el régimen de jubilaciones docentes sólo por el lapso anterior al 1 de abril de 1991 —fecha de entrada en vigor de la ley 23.928- y que no se haya contemplado el reajuste previsto para ese sector por las leyes 23.895 y 24.016, cuya aplicación sdlicita respecto de los períodos ulteriores a aquél. Asimismo, cuestiona el aumento basado en la jurisprudencia de Fallos: 319:3241 y 322:2226 , por no resultar apropiado para decidir el caso.
3) Que aunque el encuadramiento legal que persigue la titular para su beneficio no ha sidoinvocado de modo expreso en su apelación ante la cámara, en la que intentó demostrar que el fallo impugnado lesionaba el carácter sustitutivo del haber jubilatorio y que la referida ley 23.928 no había derogado el método de movilidad del art. 53 de la ley 18.037, es deber de los jueces discurrir los conflictos y dirimirlos de acuerdo con el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiénddla en las reglas jurídicas adecuadas, con prescindencia inclusive de los fundamentos que enuncian las partes (Fallos: 296:633 ; 298:499 ; 310:1536 , 2173, 2733; 312:649 ; 313:924 , 1417).
4) Que sobre esa base, frente a lasnumerosas presentaciones administrativas y judiciales efectuadas por la apelante sin haber obtenido satisfacción a su pedido de reajuste y a la necesidad de resolverlo sin más dilaciones dada la avanzada edad de la peticionaria y la naturaleza de los derechos en juego (art. 14 bis de la Constitución Nacio
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2826
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2826
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1768 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos