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Fallos: 282:242 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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SAMIC.L y F. CUPREX y, PROVINCIA nm NEUQUEN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cunas en que es parte una provincia. Camas ciciles, Causor que coran sobre normes locales y actos de las autoridades provinciales regidos por uquellas, No procede la apertura de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema en supuestos en que, por vía de acción entablada contra una provincia, se pretende rever la interpretación y aplicación del Código de Minería por parte de las autoridades Jocales (1).


DANIEL LA VITA

CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS
El cómienzo de ejecución del delito previsto por el art. 302, inc. 37, del Código Penal, no tiene Jugar en el momento del libramiento del cheque sino cuando se de La contraorden ilícita. El lugar donde se concreta la desantorización determina la competencia para conocer de ese delito, y no el de la entrega, como ocurre con el cheque sin provisión de fondos.

JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Cheque vin fondos.

Corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrucción, y no a la provincial, ni a la justicia en lo penal económico, conocer de la cansa instruida por infracción al art. 302, inc. 3", del Cádigo Penal, sí la orden al banco girado de no pagar los cheques fue dada en la Capital Federal, toda vez que, en el caso, mediria conexidad con La fala denuncia de estravio de los cheques que también se atribuye a su librador, falsa denuncia en que previno el Juez de Instrucción, sin decidir concretamente a su respecto.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de le Corte Suprema.

Correspormde 4 La Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que real, mente La tenga, aunque la contiemba se haya trabado sin su intervención, Dicrames mr Procunanor GENERAL Suprema Corte:

A mi juicio, el comienza de ejecución del delito reprimido por el art. 302, inc. 3", del Código Penal no tiene lugar en el momento del libramiento del cheque, 1 —- ae abel Fals 191 - 44 195 7 105, 256 21"

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-242

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