Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:2345 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

importancia de la cuestión debatida" (Fallos. 286:148 ); en igual sentido había dicho antes en Fallos: 281:267 , que "es preciso observar los requisitos que la ley ha instituido como inexcusables para admitir la competencia apelada de la Corte Suprema".

Opino, por tanto, que corresponde declarar improcedente la apelación deducida a fs. 164/167. Buenos Aires, 11 de septiembre de 1989.

María Graciela Reiriz. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1989.

Vistos los autos: "Alvarez, Rómulo José c/ Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando: Que esta Corte comparte, en lo sustancial, las consideraciones del dictamen de la Sra. Procuradora General substituta, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido. Con costas. Hágase saber y oportunamente, remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CArLos S. FAYT — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.


MARTA GRACIELA MARTINEZ v. ITALO VITULLO

ACUMULACION DE AUTOS.
Es improcedente acumular procesos en trámites en distintas jurisdicciones cuando ellos se encuentran en diferentes etapas procesales y en distintas instancias (art. 188, ines. 1° y 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) situaciones que no permiten su sustanciación conjunta (1).

(1) 28 de noviembre causa:, "Colemsa S. A. e/ Procry, Carlos Alberto" del 20 de abril de 1989.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 843 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos