que beneficia a María Cecilia Sarquis de Navarro. Notifíquese por cédula que se confeccionará por secretaría.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BoGGIANO — JUAN CarLos MaqueDa — E. RAÚL
ZAFFARONI.
OMAR RAMIREZ v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Sila acción fue interpuesta contra el Poder Judicial de la Nación y su aseguradora de riesgos del trabajo peticionando el pago de una indemnización por daños y perjuicios, lesiones incapacitantes, derivadas del accidente de .trabajo sufrido como consecuencia del riesgo o vicio de la cosa manipulada para dar cumplimientoalatarea y fue fundada en los arts. 512, 902, 909, 1074, 1081, 1113 y 1198 del Código Civil, el vínculo resulta inequívocamente calificable como empleo público y al ser la Nación parte demandada,.corresponde su juzgamiento a la justicia en lo civil y comercial federal (art. 29, inc. 6?, de la ley 48 y art. 11i, inc. 5, de la ley 1893) al resultar prevalecientes los aspectos relativos al derecho privado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: =.-
Surge de las actuaciones que el actor promovió demanda por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 7, contra el Estado Nacional —Poder Judicial de la Nación-; en su carácter de empleador, y contra su aseguradora Prevención A.R.T. S. A. peticionando el pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios, derivada del supuesto accidente de trabajo que invoca haber sufrido, que le ocasionó según dice lesiones incapacitantes. Fundó el reclamo en lo normado por los artículos 512, 902, 909, 1074, 1081, 1109, 1113 y 1198 del Código Civil; 62, 75 y 76 de la Ley de Contrato'de Trabajo y en el Decreto Ley
Compartir
122Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-263
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos