Ka FALLOS DE LA CORTE SUPREMA buye a las tierras del Delta del Paraná, separadas de la ticrra firme por corrientes de agua, .y a las que esta Corte se ha referido, entre otros, en los fallos de los tomos 36, página 264:
59, página 128; 64, página 117; 84, página 178; 108, página 360.
Que estos antecedentes determinan la competencia de la justicia nacional, dado que sucjurisdicción es privativa y excluyente de los juzgados de provincia con arreglo a los preceptos tegales citados en el precedente considerando. como se ha establecido por esta Corte, en casos análogos. (" tomo 112 pág. 30 ). .
Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Juez de Sección del Paraná a quien se remitirán los autos, avisándose por oficio al Juez del Crimen del Departamento de Victoria. .
A. BERMEJO, — NICANOR G, DET
Sor.ar, — D, E. PAracto. — J. Ficvrros Arcorta, 7 Don Francisco Lagrosa contra Pagola y Cía., por daños y perjuicios: sobre competencia por inhibitoria." Sumario; No procede el recurso extraordinario del artículo 14.
ley 48 contra una resolución recaida en una contienda de competencia por inhibitori promovida en actuaciones sobre diligenciamiento de un extorto de un tribunal extranjero, no haciendo lugar a ella en virtud de lo dispuesto por el Código de Procedimientos «e la Capital, que limita las contiendas de competencia a las que se susciten tan sólo en los juicios que tramiven ante los tribunales de la república. "Tampoco puede autorizarlo la invocación del 'articulo primero del Tratado de Derecho Procesal celebrado en Montevideo, pues él se limita a consignar el princi
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:264
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