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Fallos: 328:2788 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima faciela existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligroirreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que afs. 154/157 el actor Julio Elías Muñecas sdicita que sedicte una medida precautoria a fin de que se ordene al Banco de la Provincia de La Pampa que deposite en autos a su favor el plazo fijo 0579378 en la cantidad de dólares U$S 259.612,95 osu equivalente en moneda nacional a la cotización vendedora del mercado libre a la fecha de su realización.

Que si bien el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las sdlicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen (Fallos: 307:2267 , entre otros).

Que en el caso sub examine este Tribunal considera que no se configuran los presupuestos necesarios para admitirla.

Por ello, se resuelve: No hacer lugar ala medida cautelar sdicitada. Notifíquese.


AUGUSTO César BeLLuUscio — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Medida cautelar solicitada por Julio Elías Muñecas, representado por el Dr. Eduardo E. Saint Martín.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2788

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