A fs. 154 obra la designación por parte del actor de un defensor particular y con dicho patrocinio se amplió la imputación anterior y prestó declaración indagatoria en orden a los delitos de resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de armas calificado (fs. 168), respecto de los cuales se dictó prisión preventiva (fs. 179/180).
3) Con posterioridad, y cuando contestó la acusación y con otro defensor particular, se agravió por lo que consideró una ausencia de defensa técnica durante la etapa sumarial, toda vez que el defensor oficial asistió al mismo tiempo a procesados con intereses manifiestamente contrapuestos. Ello así por entender que el sobreseimiento definitivo dictado en favor de los funcionarios pdiciales indagados, exigía ineludiblemente la existencia de una agresión ilegítima por parte del lesionado.
Finalmente, Muñoz fue condenado a quince años de prisión por considerarlo penalmente responsable de los delitos de robo de automotor agravado por el uso de armas, en concurso real con robo calificado por el uso de armas, ambos en concurso real con abuso de armas calificado (fs. 336/349). Esta decisión fue confirmada parcialmente por la Sala | de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro. En tal sentido, redujo el monto de la pena a once años con relación a los delitos de robo de automotor agravado por el uso de armas, en concurso real con robo calificado por el uso de armas, pero la revocó en orden al delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de armas, respecto del cual dictó su absolución (fs. 379/386).
4°) Lascircunstancias hasta aquí descriptas tornan improcedente la pretensión del actor. En efecto, éste reclama los daños y perjuicios derivados de la privación de su libertad desde el 18 de octubre de 1988 hasta el mes de marzo de 1995 y señala como única causa la violación dela garantía constitucional de la defensa en juicio, al ser asistido por un defensor oficial que al mismo tiempo defendía a los policías procesados en la misma causa. Es decir, sostiene la responsabilidad patrimonial dela provincia con fundamento en el ejercicio irregular de las tareas del funcionario judicial.
Sin embargo, el hecho que el señor Muñoz Fernández alega como fundamento de la indemnización pretendida no le ha causado perjuicio alguno. En efecto, al reconocer la existencia de intereses contrapuestos, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Ai
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2786
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