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Fallos: 328:2783 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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do por el uso de armas de fuego (ver fs. 107/111), medida que por excusación del juez a cargo de la causa volvió a reiterarse el 21 de junio de 1989 por el nuevo magistrado interviniente por el delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de arma fs. 179/180). A fs. 336/349 obra la sentencia por la que se condenó a Muñoz Fernández a quince años de prisión por considerarlo penalmente responsable de los delitos antesindicados. Esa decisión fue confirmada parcialmente por la Sala | dela Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, que redujo el monto de la condena a once años (fs. 379/386).

3) Que, como surge de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor del actor, se declaró la nulidad de diversas actuaciones, entre ellas los autos de prisión preventiva de fs. 107/111 y 179/180 al reconocer la existencia de intereses contrapuestos en la actuación del defensor oficial, doctor Alfredo Aló, que afectaron el derecho de defensa del actor (ver fs. 438/441).

Vuelta la causa al tribunal que debió intervenir, consideró reunidos los extremos de los arts. 183 y 184 del entonces Código Procesal Penal de la Provincia que regulaban el régimen de la prisión preventiva, aunque no hizo efectiva la detención del actor por continuar éste gozando de la excarcelación que le había sido concedida (fs. 491/492).

Planteada la nulidad de esta última decisión (fs. 510), la causa llegó a conocimiento de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de San Isidro, que declaró la nulidad de los peritajes obrantes a fs. 15, 16, 41, 42, 44/45, 47 vta. y dispuso el sobreseimiento provisional del imputado en los términos del art. 382, inc. 3° del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires (fs. 531/532).

4) Quelas circunstancias descriptas tornan improcedentela pretensión del actor. En efecto, como lo ha expresado el Tribunal en la causa C.1124.XXXV. "Cura, Carlos Antonio cd/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios", sentencia del 27 de mayo de 2004, la indemnización por la privación de lalibertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan llevado

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2783 
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