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Fallos: 328:2781 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La dedaración de nulidad fundada en la existencia de int er eses contrapuestos en la actuación cumplida por el defensor oficial, sin controvertir la eficacia probatoria delos elementos tenidos en cuenta para el dictado del auto de prisión preventiva, no autoriza el reconocimiento de una indemnización por la privación de libertad durante el proceso, si no corresponde prescindir de los elementos pr obatorios no nulos.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Si el demandante fue absuelto por la única imputación en que la existencia de intereses contrapuestos podría haberle causado algún perjuicio, no media nexo de causalidad jurídicamente relevante entre la actuación irregular del defensor oficial y el perjuicio cuya reparación se pretende, y por ende, la posibilidad de imputar esedañoala provincia demandada (Votodela Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: "Muñoz Fernández, Mauricio Alejandro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 14/21 se presenta Mauricio Muñoz Fernández e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires.

Explica que el hecho que genera este litigio se produjo el 18 de octubre de 1988 en oportunidad en que se vio privado de su libertad por la policía de ese Estado provincial.

A partir de entonces se produjeron actuaciones judiciales incompatibles con una elemental garantía del derecho de defensa y del debido proceso legal que llevaron a que el doctor Aló, defensor oficial que lefue asignado por el juez deturno, del Departamento Judicial de San Isidro, conculcara sus derechos al ejercer su representación a la vez que lo hacía respecto de los policías intervinientes en el procedimiento vinculado al hecho del que fue acusado. Esos policías fueron sobre

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2781

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