Notifíquese comuníquese al señor Procurador General y remitase al Juzgado Federal de Santiago del Estero.
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.
Demanda interpuesta por: Obdulio René Guerriero, Sonia Jaquelín Romano, Leire Roger Acuña, Carlos Bruno Rossi, Miguel Augusto Barrionuevo, Liz Carina Jeréz, Ernesto Rubén Juárez, Alvarado Pablo Gustavo, Carlos Humberto Herrera, Fernanda Del Valle Monserrat, Marcela Alejandra Servetto, Miriam Judith Santillán, Eduardo Agustín Sosa, Marcos Walter Michel, María Teresa Moyano de Guardo, Karina Elizabeth Rojas, Pablo Gustavo Alvarado, Natalia Sara Amalia Dimenza, Jorge Alberto Gallo Juárez, Luis Roger Sayago, Carlos Alberto Llanos, Liliana Isabel Santillán y Héctor Antonio Herrera. Letrado Dr.
Oscar R. Juárez.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero.
MAURICIO ALEJANDRO MUÑOZ FERNANDEZ
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan llevado al juzgador al convencimiento —relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquel se dicta— de que medió un delito y de que existe posibilidad cierta de que el imputado sea su autor.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados de la privación de su libertad si la situación procesal del demandante —que no llevó a su absolución sino sólo al sobreseimiento provisional— no derivó del reconocimiento por parte de los órganos judiciales intervinientes de la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva, ya que las constancias de la causa revelan una apreciación razonada de los elementos de juicio existentes hasta ese momento y en la aplicación de las normas vigentes.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2780
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