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Fallos: 328:2778 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Asimismo, solicitó la concesión de una medida cautelar por la que se suspenda la aplicación de dicho decreto, debido a los graves eirreparables daños que les ocasiona a sus representados.

A fs. 22/22 vta., el Juez provincial se declaró incompetente para entender en el amparo, por considerar federal a la materia sobre la que versa el pleito, en tanto se cuestiona la aplicación de un decreto dictado por Poder Ejecutivo Nacional.

A fs. 29, el titular del Juzgado Federal de Santiago del Estero, a quien pasaron las actuaciones, también declaró su incompetencia, al estimar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte en razón de las personas demandadas —una Provincia y el Estado Nacional, a fin de armonizar prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a ambas por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

A fs. 33, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— Cabe recordar que, en principio, V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 dela Constitución Nacional y por la ley 16.986 doctrina de Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062; 320:1093 ; 322:190 , 1387 y 1514; 323:2107 , entre muchos otros).

Por lo expuesto, la cuestión radica en determinar si en autos se dan dichos requisitos previstos en el art. 117 de la Constitución Nacional, entre ellos, que una Provincia participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, esto es, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera quela sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 , entre otros).

Asimismo, corresponde recordar que esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2778 
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