Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2776 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHToN
DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Demanda interpuesta por el Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina).

Profesionales intervinientes: Dr. Carlos Pablo Fusaro, letrado apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvana Andrea Justo.

OBDULIO RENE GUERRIERO y Otros v. PROVINCIA DE SANTIAGO DeL ESTERO y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria de la Corte Suprema, cabe la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema la acción dirigida contra el Consejo General de Educación de la Provincia de Santiago del Estero, con fundamento en el incumplimiento de sus autoridades de las funciones asu cargo, pues dicho Consejo esuna entidad descentralizada que goza de autarquía, por lo quela provincia no aparece como titular de la relación jurídica en que se sustentala pretensión, y no cabe tenerla como parte sustancial en lalitis.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte Suprema, por ser de raigambre constitucional, es de carácter restrictiva e insusceptible de extenderse.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2776

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1718 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos