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Fallos: 328:2775 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Manifiesta que dicha disposición constituye título hábil para promover este proceso, según el art. 211 del Código Aeronáutico (ley 17.285 y sus modificatorias), los decretos del P.E.N. 2352/83 y 1496/87 (t.o.

1999), que establece el "Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina", la Resolución 710/84 del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea y los arts. 595, 596, 604 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

A fs. 134, el Juez Federal se declaró incompetente en razón de las personas que intervienen, de acuerdo a los fundamentos expuestos por la Fiscal afs. 133/133 vta.

A fs. 137, secorre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II A mi modo de ver, el sub litecorr esponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que el Estado Nacional demanda ala Provincia de La Rioja, opino que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (confr. doctrina de Fallos: 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 314:647 ; 315:1232 , entre muchos otros). Buenos Aires, 24 de junio de 2005.

Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2775

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