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Fallos: 328:2771 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ADMINISTRACION FEDERAL ve INGRESOS PÚBLICOS
v. PROVINCIA ve SAN JUAN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Si una entidad nacional demanda a la Provincia de San Juan, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambas partes, tanto la A.F.I.P. al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como el Estadolocal a la competencia originaria dela Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en la instancia originaria de la Corte.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) promueve ejecución fiscal, con fundamento en los arts. 92, 96 y concordantes delaley 11.683 (t.o. en 1998, sus modificatorias y según la ley 25.239) contra la Provincia de San Juan (Secretaría de Servicios Públicos —Ministerio de Infraestructura, Tecnología y Medio Ambiente-), a fin de obtener el pago de las boletas de deuda, obrantes afs. 1/4, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, con más sus intereses y costas.

Afs. 13, el titular del Juzgado Federal N ° 2 de San Juan se declaróincompetente al considerar que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación arts. 116 y 117 C.N.), por tratarse de un juicio entreun ente nacional y una provincia.

A fs. 20, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II A mi modo de ver, este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corteratione personae.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2771

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