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Fallos: 328:2772 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En efecto, toda vez que una entidad nacional demanda a la Provincia de San Juan, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambas partes, tanto la A.F.I.P. al fuerofederal, según el art. 116 dela Ley Fundamental, comoel Estadolocal a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instancia (doctrina de Fallos: 308:2054 ; 314:830 ; 315:158 y 1232; 322:1043 , 2038 y 2263; 323:470 , 1110 y 1206; 324:2042 y 2859, entre muchos otros).

En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 9 de junio de 2005. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON

DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Demanda interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Dr. Juan Eduardo Cuenca.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera InstanciaN° 2 de San Juan.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2772

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