diecinueve mil pesos ($ 19.000). Dichos honorarios noincluyen el monto correspondiente ala contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, dela ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario con relación al régimen de seguridad social aplicable. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HiGHToN DE NoLAsco — RiCARDO Luis LORENZETTI.
FUERZA AEREA ARGENTINA v. PROVINCIA ve LA RIOJA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Si el Estado Nacional demanda ala Provincia de La Rioja a fin de obtener el pago de una multa por faltas e infracciones aeronáuticas, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 dela Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciandola acción en la instancia originaria de la Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina — Dirección Nacional de Aeronavegabilidad) promovió ejecución fiscal, ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, contra la Provincia de La Rioja, a fin de obtener el pago de una multa impuesta por la Disposición 100/02, dictada en el expediente administrativo D.N.A. 2083, de conformidad con lo previsto en el art. 3°, inc. 29, del decreto del P.E.N. 2352/83, sobre Faltas e Infracciones Aeronáuticas, que quedó firme y consentida.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2774
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