Recurso de hecho interpuesto por Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Claudio Rolmar Sabater, patrocinado por el Dr. Alberto V.Grinceri.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 6.
RICARDO HORACIO ILLIA
CORTE SUPREMA.
La asunción deun nuevo juez de la Corteen un cargo vacante comporta el cese de uno de los conjueces que intervienen por haberse modificado la situación que originótal sustitución; ello no significa sacar alas partes de sus jueces naturales, sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por la per sona que ha sido escogida como magistrado del Tribunal por los poderes constitucional mente competentes, cuya función fue transitoriament eejercida por el sustituto hasta el nuevo nombramiento.
CONJUECES.
La asunción de un nuevo juez de la Corte no comporta el cese de ninguno de los conjueces que intervienen pues tales designaciones, realizadas en los términos del art. 22 del decreto-ley 1285/58, consolidaron la integración del Tribunal al sólo efecto de fallar en la causa —como establece la norma- y no existe previsión legal que autorice hacer excepción a dicha regla (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la asunción de un nuevo juez de esta Corte en un cargo vacante, comporta el cese de uno de los conjueces que intervienen en autos por haberse modificado la situación que originó tal sustitución. El re
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:279
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