SILVIA CRISTINA MACIAS ve FERRON y Otra v. RF S.R.L.
RECURSO DE REPOSICION.
Las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición.
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Los feriados locales no inciden en el cómputo del plazo para la interposición del recurso de hecho ante los estrados de la Corte Suprema.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 140/143 las recurrentes pretenden la reposición de la sentencia que desestimó la queja por haber sido presentada fuera del plazo correspondiente (arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Aducen que al haberse trasladado el día del empleadojudicial al lunes 15 de noviembre de 2004, día que fue declarado por la Corte local inhábil judicial, y en la creencia de que —como lo habían manifestado empleados del juzgado federal de la provincia— sucedería lo mismo a nivel nacional, al tiempo de computar los plazos para la interposición del recurso de queja no tuvo en cuenta ese día.
Que tal petición resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegadanoson, comoprincipio, susceptibles de reposición (Fallos: 316:1706 , entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina, máxime cuandoeste Tribunal tiene decidido que los feriados locales no inciden en el cómputo del plazo para la inter posición del recurso de hecho ante sus estrados Fallos: 277:430 ; 299:44 ; 317:982 ).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:281
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