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Fallos: 328:280 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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emplazo de uno de los conjueces por la doctora Carmen M. Argibay no significa sacar a las partes de sus jueces naturales, sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por la persona que ha sido escogida como magistrado de la Corte Suprema por los poderes constitucionalmente competentes, cuya función fue transitoriamente ejercida por el sustituto hasta el nuevo nombramiento.

Por ello, se declara que en la presente causa debe intervenir la doctora Carmen M. Argibay. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — CARLos S. FAY — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELEna |. HIGHTON DE NoLasco.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que la asunción de un nuevo juez de esta Corte no comporta el cese de ninguno de los conjueces que intervienen en autos, pues tales designaciones, realizadas en los términos del art. 22 del decreto-ley 1285/58, consolidaron la integración del Tribunal al sólo efecto de fallar en la presente causa —como establece la nor ma- y no existe previsión legal que autorice hacer excepción a dicha regla en supuestos como el examinado.

Por lo expuesto, la causa debe continuar según su estado. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-280

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