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Fallos: 328:2714 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 tra esta decisión la actora interpuso el recurso extraordinario por sentencia arbitraria concedido a fs. 805/809 vta.

2°) Queen el escrito de interposición nose explicitan fundadamente las razones de hecho y de derecho en virtud de las cuales la interesada asevera quela solución adoptada por los jueces de la causa apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas circunstancias comprobadas de la causa.

3) Que, en tal sentido cabe advertir que la recurrente interesada refiere que en 1984 su parte celebró con la Dirección Provincial de Vialidad dos contratos para la construcción de la primera etapa delas obras de defensa contra lasinundaciones del Río Bermejo, en el tramo Fortín Lavalle - Pampa del Indio, adjudicadas en la licitación pública 16/83. Después de haber realizado el replanteo del proyecto sobre el terreno sobre el que debía levantar las construcciones, y ejecutado aproximadamente un 16 de los trabajos contratados, debió interrumpir el cumplimiento del contrato por las crecidas e inundaciones extraordinarias de fines de 1984 y comienzos de 1985. Destaca que a partir de este momento quedó en evidencia que era imposible ejecutar las obras conforme al proyecto original, por lo que era necesario proyectar una nueva obra, de mayor tamaño y más costosa que la inicialmente planeada. A partir de entonces las partes intercambiaron una seriedenotas, presupuestos y proyectos, sin llegar a ponerse de acuerdo con relación alas características y al precio de la nueva obra pública.

Después de que la Provincia del Chaco se hubo adherido al régimen de la ley 23.696, el gobernador dictó el decreto 1070/91, disponiendo la rescisión de los contratos objeto de la licitación 16/83 con fundamento en el estado de emergencia económica y la falta de recursos para financiar dicha obra.

La apelante afirma que ese decreto encubre una revocación por oportunidad, mérito y conveniencia, en los términos de la doctrina de Fallos: 306:1409 , obien el desistimiento voluntario del propietario de la obra aque serefiereel art. 1638 del Código Civil y el precedente de Fallos: 286:333 . Sostiene que en ambos casos tiene derecho a ser indemnizada por los gastos improductivos generados desde 1985 en adelante y equitativamente compensada por el beneficio dejado de percibir, así como al cobro de las diferencias de mayores costos incorrectamente liquidadas. En tal sentido afirma que la sentencia apelada es arbitraria al considerar que el decreto 1070 de 1991 es un acto perfec

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2714 
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