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Fallos: 328:266 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 do dado que todavía faltaban tres años para que se operara la extinción dela hipoteca por imperio del artículo 56 del Código Aeronáutico.

Aduce que los terceros que, después del 5 de noviembre de 2000 hubieran obtenido información de dominio de las aeronaves, se hubieran encontrado, tal como surge de los informes del Registro de fecha 4 dejuliode2001 obrantes afs. 128/129, con que en ellos no constaba la hipoteca, en virtud de lo expuesto por el Registro en su informe de fecha 12 de julio de 2001 (fs. 142): "La hipoteca se extingue de pleno derecho alos siete años de la fecha de su inscripción, si ésta no fuese renovada".

Agrega que, aunque en el artículo 4 del instrumento de hipoteca las partes hayan establecido que ésta se inscribirá por el término máximo de siete años pero subsistirá hasta tanto no hayan sido canceladas definitiva y totalmente las obligaciones de "ARSA" (la demandada), no podrían evitar la extinción de la hipoteca si nola reinscriben en el plazo legal, pues se trata de una cuestión de orden público, en el que está en juego el interés de terceros. Insiste en que, comolo señaló el juzgador, la hipoteca aeronáutica (art. 56 del Código Aeronáutico)a diferencia dela civil (art. 3135 del Código Civil), ni siquiera mantiene su validez entrelas partes en caso de falta de renovación de la inscripción, y si este acto no se lleva a cabo, no podrán evitar la extinción.

Finalmente, dice que el juzgador incurrió en la causal de arbitrariedad por autocontradicción, pues, al diferenciar la hipoteca aeronáutica con la naval, señaló que esta última se extingue si no se la renueva dentro del plazo legal "si el plazo de amortización no fuese mayor", alternativa que no fue prevista en el régimen aeronáutico.

Sin embargo -dice- sobre la base del suplemento de hipoteca concluyó manteniendo la vigencia de la hipoteca aeronáutica por haberse extendido el plazo de amortización más allá de los siete años desde la fecha de su inscripción.

También se contradice —añade- respeto a la hipoteca civil, pues por un lado resaltó la diferencia con la aeronáutica al aseverar que aquella no es oponible a terceros pero se mantiene entre las partes en caso de defecto de inscripción, mientras que no sucede |lomismocoan la aeronáutica, pues su falta de renovación extingue la garantía. Sin embargo —concluye- mantuvo la hipoteca aeronáutica frente a terceros y entrelas partes a pesar de la falta de reinscripción.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-266

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