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Fallos: 328:2713 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si la interesada no expuso de manera prolija y circunstanciada (con referencia a los libros de obra, su contabilidad y comprobantes que la respalden y demás prueba acumulada) la cuantía de los gastos en que concr etamente incurrió durante los meses de paralización de las obras por los que reclama, ni la razón por la que se generaron a sabiendas desde que la ejecución de las obras resultaba imposible, carecen de fundamento sus aseveraciones relativas a que ante la "rescisión" dispuesta por el decreto 1070/91 tiene derecho a ser compensada por los gastos improductivos y el lucro cesante, pues dicho acto encubriría una revocación por oportunidad, mérito o conveniencia, o un desistimiento voluntario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: "Marnic Construcciones S.A.C.I.I. y A. c/ Provincia del Chaco y/o Dirección de Vialidad Provincial s/ demanda contencioso administrativa".

Considerando:

1°) Que el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Chaco rechazó la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la empresa Marnic Construcciones, en la que solicitó la declaración de nulidad del decreto provincial 1070 de 1991. Mediante este acto el gobernador de la provincia declaró rescindidos, con los efectos propios de la fuerza mayor, los contratos de construcción de defensas contra las inundaciones del Río Bermejo celebrados entre la actora y la Dirección de Vialidad Provincial en 1984, fundándose en el estado de emergencia económica y en la falta de recursos para atender las erogaciones respectivas, según lo previsto en las leyes provinciales 3536 y 3537, de adhesión a la ley nacional 23.696, cuyo art. 48 faculta a la autoridad competente a dejar sin efecto los contratos en curso de ejecución por razones de esa naturaleza. La Corte local también rechazó los reclamos de compensación de los gastos improductivos derivados de la paralización de los trabajos desde enero de 1985, de indemnización del daño emergente y de las ganancias dejadas de percibir con motivo de la rescisión, y por la incorrecta liquidación de los certificados de obra pagados con descuento y por adelantado. Con

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2713

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