de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Hágase saber.
AUGUSTO César BELLuscio — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Ceferino Landa y Mercedes B. Moreira de Landa, representados por la Dra. Gladys Mirta Farrace.
Traslado contestado por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Juan Martín Romero Victorica.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal FederalN°5.
MARNIC CONSTRUCCIONESS.A.C.I.I. y A. v. PROVINCIA pe. CHACO
v/o DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde declarar mal concedido el recur so extraor dinario deducido contra el rechazo de la demanda de nulidad de decreto de rescisión de los contratos de construcción de defensas contra las inundaciones del Río Bermejo —fundándose en la emergencia económica y la falta de recursos en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 48 dela ley 23.696 y las leyes provinciales y se rechazaron los reclamos de compensación de gastos improductivos, si la interesada no explica por qué razón (siendo experta en el arte de construir) no advirtió que el proyecto original era de ejecución imposible al replantear las obras sobreel terreno, y omite explicar por qué motivos técnicos la obra carecía de utilidad.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario deducido contrala sentencia que rechazó la demanda de nulidad de decreto, si lo expresado en el acto cuestionado, en el sentido de que los contratos se hallan "rescindidos" por falta de fondos para ejecutar las nuevas obras, al margen de haber sido dictado dentro de las atribuciones que el art. 48 de la ley nacional 23.696 y las leyes provinciales respectivas conferían al titular del Poder Ejecutivo, se limitó a dedarar la extinción de las obligaciones nacidas de aquéllos por fuerza mayor sin aludir, pero tampoco eludir, el puntorelativoa la imposibilidad de cumplimiento delas obras tal como habían sido originalmente proyectadas.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2712
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